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Medicina del Trabajo: ¿qué implica para el paciente que una enfermedad se considere profesional?

​María Jesús Terradillos, directora de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del ISCIII. 

¿Qué es un médico del Trabajo? ¿Y una enfermedad profesional? ¿En qué se diferencia de una enfermedad común? ¿Por qué es bueno para el ciudadano manejar estos conceptos? La directora de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del ISCIII, María Jesús Terradillos García, responde a éstas y otras preguntas. 

La Organización Mundial de la salud (OMS) define 'enfermedad' como la 'alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible'. De entre todas las clasificaciones que se pueden hacer en torno a las enfermedades, una es la que relaciona su origen con una causa (contingencia) común o con una contingencia profesional relacionada con la actividad laboral. 

Terradillos insiste en la relevancia de conocer los diferentes aspectos vinculados con una enfermedad de carácter laboral. La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo lleva varios años contribuyendo a la formación de los médicos de atención primaria en el campo de las enfermedades profesionales a través de su programa de formación continuada, fundamentalmente para aumentar sus conocimientos en la identificación de este tipo de patologías.

¿Qué es y qué hace un médico del Trabajo? Estos profesionales de la Medicina pueden ejercer sus funciones en servicios de prevención, en Servicios de Salud Laboral de organismos públicos, en mutuas, en aseguradoras como peritos, en servicios de inspección médica…

Las funciones del médico del Trabajo son múltiples, explica Terradillos: "Prevención, vigilancia y promoción de la salud de los trabajadores, instauración de prácticas saludables en la empresa, labor asistencial mediante consultas a demanda de los trabajadores, asistencia en casos de urgencia, investigación (por ejemplo, ante un accidente de trabajo o ante una sospecha de enfermedad profesional), realización de estudios epidemiológicos, desarrollo de informes periciales, docencia…". 

 


En los servicios de prevención de las empresas, el médico del trabajo debe tener una consulta en la que atender a los trabajadores, pero también desplazarse por la empresa para conocer las condiciones y los puestos de trabajo, analizar la situación e indicar medidas para que las condiciones laborales no afecten a la salud de los trabajadores. 

La definición de enfermedad profesional, que es un concepto legal, está recogida en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): "Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad laboral".


Simplificando, una enfermedad laboral es la que se produce en el trabajo por causas relacionadas con ese trabajo, siempre y cuando aparezcan reflejadas en la citada ley. Por esta razón, aunque la causa de la enfermedad esté en el trabajo realizado por el enfermo, sólo se reconocerá como enfermedad profesional si está recogida en el listado de enfermedades profesionales (que se incluye en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre). 

24.000 enfermedades profesionales en 2018



De esta manera, cuando se demuestra que una enfermedad tiene origen laboral, pero no está incluida en el citado listado, se habla de enfermedad relacionada con el trabajo. En todo caso, desde el punto de vista legal, su consideración es similar a la de un accidente de trabajo. En cuanto a la enfermedad común, la Ley General de la Seguridad Social hace una definición negativa: "Alteración de la salud que no tenga la condición de enfermedad profesional". 

Aunque no existe el dato de qué porcentaje de las enfermedades son profesionales, sí está cuantificado su número absoluto: en 2018 se registraron en España 24.000 enfermedades profesionales. Terradillos recuerda que, más allá de definiciones y terminologías, "a la persona enferma lo que le preocupa es la alteración que está sufriendo su salud, la necesidad de ser diagnosticada y tratada y el deseo de restablecerse". Pero matiza: "La contingencia de la enfermedad puede tener repercusiones de interés desde el punto de vista legislativo, asistencial y prestacional", por lo que recomienda conocer la información en torno a las enfermedades profesionales. 

Si un médico, normalmente de atención primaria, sospecha tras la visita de un paciente que su enfermedad podría tener origen profesional, remitirá al paciente a la mutua de trabajo correspondiente para que se haga cargo de la asistencia y de las prestaciones correspondientes. Si la mutua no está de acuerdo con la sospecha del médico de primaria, el organismo competente para dirimir si la enfermedad es común o profesional es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Información para el paciente



La directora de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo recuerda que todas las empresas "están obligadas a tener cubiertas las contingencias comunes y profesionales, pudiendo elegir que la cobertura sanitaria la procure el Instituto Nacional de la Seguridad Social o una mutua". 

Actualmente, el 84% de los trabajadores por cuenta ajena (a través de las empresas para las que trabajan) tienen la cobertura de contingencias profesionales con mutua, y el resto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en general. Terradillos también recuerda que, desde el 1 de enero de este año, también es obligatoria la cotización para tener cobertura por contingencias comunes y profesionales para los trabajadores autónomos. 

Terradillos recomienda que cualquier trabajador que se encuentre enfermo y tenga dudas sobre el posible origen laboral de sus síntomas consulte con el Médico del Trabajo de su empresa, "que es el especialista capacitado para orientarle, dados sus conocimientos sobre las patologías relacionadas con el trabajo". Las implicaciones de una u otra denominación –enfermedad común o profesional- afectan a la propia asistencia sanitaria. 

Terradillos explica que, por lo general, en caso de enfermedad común (no profesional) la atención la presta el Servicio Público de Salud, por lo que "ante los síntomas de enfermedad debemos dirigirnos al médico de atención primaria", salvo posibles casos de Urgencia. En caso de enfermedad profesional, la mayor parte de empresas tiene concertada una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de las contingencias profesionales, por lo que el enfermo será atendido por la Mutua correspondiente. 

En el caso de las repercusiones en los tratamientos, en las enfermedades comunes el paciente debe abonar un porcentaje del coste de los fármacos que prescribe el médico, mientras que en caso de enfermedad profesional, es la mutua la que cubre todo el gasto. La prestación económica por incapacidad temporal, en caso de requerir una baja médica, es otro de los ámbitos en los que influye el tipo de enfermedad. Si se trata de una enfermedad común se debe haber cotizado a la Seguridad Social 180 días en los 5 años previos al inicio de la baja médica para poder percibir una prestación económica. En caso de enfermedad profesional, no se exige cotización previa, explica. 

Con respecto al inicio de la prestación económica, en caso de enfermedad común comienza a partir del cuarto día de baja; en enfermedad profesional comienza desde el día siguiente al inicio de la baja (siendo el empresario quien cubre la prestación del día de inicio). 

También hay diferencias sobre la cuantía de la prestación económica correspondiente. Por enfermedad común, se recibe el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y el 75% a partir del vigésimo primer día. Si se trata de una enfermedad profesional, se recibe el 75% de la base reguladora desde el inicio de la baja. Además, el cálculo de la base reguladora es más favorable en caso de enfermedad profesional que común, añade la directora de la ENMT.

La cuantía de la pensión cuando una enfermedad deriva en incapacidad permanente también es más favorables en caso de enfermedad profesional. A ello se añade que, si una enfermedad se califica como profesional, las prestaciones económicas por enfermedad profesional se incrementarán entre un 30 y un 50 % si se considera que ha habido una falta de medidas de prevención en la empresa. 

¿Se remite al paciente a la mutua siempre que se sospecha que una enfermedad es profesional? Terradillos explica que así debería ser, pero matiza: "En ocasiones el trabajador, ante sus síntomas, se dirige en primer lugar a su médico de Familia, por lo que es el Sistema Nacional de Salud el primero en diagnosticar, establecer un tratamiento y, si es necesario, prescribir una baja médica. Posteriormente, cuando se sospecha que la patología es de origen laboral, se remite el caso a la mutua correspondiente". No hay que olvidar que si las contingencias están cubiertas por el INSS, será el Servicio Público de Salud (y no la Mutua) el encargado de prestar la asistencia sanitaria.