Funciones y Composición

La Comisión tiene asignadas (Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regulan la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos y el Registro de Proyectos de Investigación) las siguientes funciones:

a) Asegurar las garantías científicas, éticas y legales que sean exigibles en relación con las investigaciones indicadas en el artículo 35 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y evaluar anualmente sus resultados, emitir informe previo favorable sobre los proyectos de investigación y actividades que se indican en el artículo 6 de este real decreto, realizar el seguimiento de los proyectos de investigación autorizados y emitir un informe de evaluación final sobre dichos proyectos.

b) Emitir, a petición de las autoridades sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, informes sobre la investigación biomédica con células y tejidos de origen humano embrionario y sobre sus aplicaciones clínicas en el ámbito de la medicina regenerativa.

c) Emitir informe preceptivo sobre proyectos de investigación que requieran la entrada y/o salida de España de material embrionario. En el caso de proyectos de investigación con líneas de células troncales embrionarias procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, la Comisión sólo emitirá su informe cuando el proyecto incorpore la documentación que acredite el origen, los procedimientos y garantías en la obtención y tratamiento de las líneas de células troncales y la normativa del país de origen que regula esta materia.

2. Además, la Comisión ejercerá las funciones que el artículo 32.2 del Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, otorga a la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.​

Según el art. 35.3 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, NO PRECISARÁN INFORME PREVIO de la Comisión los proyectos de investigación con células humanas pluripotentes obtenidas mediante reprogramación celular cuando se trate de:

a) Su generación mediante la utilización de células somáticas no embrionarias procedentes de donantes sanos o enfermos y su caracterización incluyendo la formación de teratomas.

b) Su generación a partir de células registradas, de origen humano, no embrionarias, procedentes de biobanco o de origen comercial.

c) Su utilización o la de sus derivados, procedentes de biobancos o de investigadores/as en otros países para la investigación in vitro, salvo las que tengan por objeto fines reproductivos, producción de gametos y formación de quimeras primarias interespecies.

La autorización de estos proyectos corresponderá al Comité de Ética de la Investigación correspondiente, que podrá elevar consulta a la Comisión de Garantías para la Donación y la Utilización de Células y Tejidos Humanos de estimarlo necesario.

Composición

La C​omisión constará de doce miembros. Todos ellos serán especialistas de reconocido prestigio en investigación en terapia celular o medicina regenerativa, en bioética y en derecho vinculado con temas biomédicos. Serán nombrados por tres años.

Por Orden de 28 de marzo de 2019 del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, se nombra y renueva a los miembros de la Comisión de Garantías, formando su composición actual los siguientes miembros:

  • Por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud: Dª Natividad Cuende Melero,  D. Carles Miquel Collell, D. Joseba Aranzabal Pérez, Dª Rosario Sánchez Pernaute y D. Francisco José del Río Gallegos
  • Por el Ministerio de Justicia: D. Ignacio Fernández Soto y D. José Miguel Serrano Ruiz-Calderón.
  • Por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: D. Álvaro Meana Infiesta y Dª Beatriz Dominguez-Gil González
  • Por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Director General del Instituto de Salud Carlos III, D. Cristobal Belda Iniesta​ y Dª María Berdasco Menéndez.

El Secretario de la Comisión será un funcionario con rango de Subdirector General perteneciente al Instituto de Salud Carlos III, designado por el Director General del Instituto de Salud Carlos III, y actuará con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario podrá asumir dichas funciones, por el tiempo estrictamente necesario, otro funcionario con el mismo rango y adscripción.



Actualizado a 13/04/2023