Evaluación retrospectiva

Con la entrada en vigor del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, el Órgano Habilitado (OH) será el encargado de realizar la evaluación retrospectiva de aquellos proyectos que lo requieran, de acuerdo con el artículo 35, 1. de dicho Real Decreto.

La evaluación retrospectiva se realizará sobre la base de la preceptiva documentación presentada por el usuario, y evaluará lo siguiente:

a) Si se han alcanzado los objetivos del proyecto;

b) el daño infligido a los animales, incluidos el número y las especies de animales utilizados, y la severidad de los procedimientos; y

c) cualquiera de los elementos que puedan contribuir a una mejor aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento.

- Procedimiento de evaluación retrospectiva

- Solicitud de evaluación retrospectiva


Actualizado a 26/07/2018