Solicitud de depósito

​Las líneas de células troncales humanas, tanto embrionarias como adultas, que tengan la finalidad de investigación biomédica se depositarán en el BNLC (ORDEN SCO/393/2006). El depósito se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:

1. Las líneas celulares procederán de un proyecto de investigación autorizado por la autoridad estatal o autonómica competente, previo informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y la Utilización de Células y Tejidos Humanos.

2. La investigación habrá sido realizada respetando los principios éticos y el régimen jurídico aplicable, en especial lo dispuesto en la Ley de Investigación Biomédica.

3. Las solicitudes de depósito de líneas celulares, tanto de hES como iPS, deberán contar con la autorización del representante legal de la institución donde dichas líneas se hayan derivado.

4. La institución solicitante custodiará los datos de identidad de los donantes en el más estricto secreto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de la Protección de Datos de Carácter Personal.

5. La solicitud deberá contener información detallada sobre la viabilidad, potencialidad y seguridad de la línea, de cara a evaluar si dicha línea cumple los estándares establecidos por el Banco para su posterior cesión.

6. La derivación celular realizada deberá garantizar la seguridad de la línea, así como su trazabilidad.

 

Documentación

Requisitos mínimos caracterización y registro BNLC
Nomenclatura hiPSC y genéticamente modificadas. BNLC
Documento de Depósito de Líneas embrionarias
Documento de Depósito de Líneas iPS

Registro de líneas hESC y hiPSC generadas en España en el Human Pluripotent Stem Cell Registry

 

Requisitos que debe cumplir la Hoja de Información a los Participantes y el Consentimiento Informado para investigaciones que impliquen la generación de células Pluripotentes Inducidas (iPSC)