Actividad docente

FORMACIÓN:

  1. 1.- FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS

     Especialistas en Medicina del Trabajo:

La formación de la especialidad de medicina del Trabajo está regulada por el RD 139/2003, por el que se actualiza la regulación de la formación médica especializada, y teniendo como objetivos principales aprendizaje de conocimientos, técnicas y habilidades relacionadas con:

    1. La prevención del riesgo que puede afectar a la salud humana como consecuencia de las circunstancias y condiciones de trabajo.
    2. Patologías derivadas del Trabajo, Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales, Enfermedades relacionadas con el Trabajo, así como la adopción de las medidas de preventivas, terapéuticas y rehabilitadoras necesarias.
    3. Valoración del daño corporal, consecuencias de la patología laboral, incapacidades.
    4.  Formación e Investigación sobre la salud de los trabajadores y su relación con el medio laboral.
    5. Conocer la historia natural de la enfermedad, el estudio de la salud de los individuos y grupos en sus relaciones con el medio laboral
    6. Promoción de la Salud en el ámbito laboral.

 

El programa formativo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, aprobado y regulado en el R.D. 450/2005, de 22 de abril, B.O.E. nº 108 de 6 de mayo de 2005.

Etapas Formativas:

2.       Primera Etapa: se realizará, en un Centro Formativo / Departamento Universitario acreditado (al que esté adscrita la escuela u otras estructuras docentes en Medicina del Trabajo). Durante esta etapa los médicos residentes recibirán formación básica en la especialidad, a través del Curso Superior en Medicina del Trabajo que tendrá una duración de, al menos, 800 horas. Al mismo tiempo que realiza el citado curso, el residente iniciará la preparación de un Proyecto de Investigación que, adecuadamente supervisado y dirigido por un profesor del centro formativo, deberá presentar al concluir el tercer año de formación.

3.       Segunda Etapa: es una etapa más clínica, se realizará en hospitales y centros de salud de la correspondiente Unidad Docente, durante veinte meses.

4.       Tercera Etapa: se realizará en Servicios de Prevención de riesgos laborales y otras unidades, servicios o institutos relacionados con la materia, durante veintidós meses.

 

2.       Enfermería del Trabajo :

La formación en Enfermería del Trabajo, fue aprobado en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Su formación será realizada en Unidades docentes con acreditación multiprofesional, para formación de Médicos especialistas en Medicina del Trabajo y Enfermeros del Trabajo.

FORMACIÓN CONTINUADA

El marco de referencia en materia de formación continuada está determinado por la LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y la oferta docente en formación continuada de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, se acredita en base a los criterios de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

Desde la ENMT se aborda la formación continua para las profesiones sanitarias de la prevención de riesgos laborales, poniendo a disposición de los profesionales en ejercicio una oferta actualizada y a demanda de los propios profesionales, tras encuestas realizadas a través de las sociedades científicas para que mejore su práctica profesional en el ámbito de la salud laboral.

Conocidas y preocupados por las dificultades que supone la asistencia presencial a las acciones formativas, desde la ENMT de ha trabajado intensamente hasta la creación de un campus virtual e-aprendizaje: Campus Virtual e-ENMT, donde se encuentran los programas formativos en Salud Laboral. https://campus.isciii.es/

En el apartado de Formación aparecerá toda nuestra oferta formativa, con fecha programada y se irá actualizando de forma periódica.

 

 

  • CONVENIOS

La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, cuya misión es la de contribuir en concurrencia con otros Organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas e Interlocutores Sociales, al fortalecimiento del Sistema Preventivo y la mejora de la Salud de los Trabajadores, para lo cual se establecen Convenios en el ámbito de la formación, investigación y realización de guías de buenas prácticas, con organismos y asociaciones nacionales.

Convenios con CCAA para Formación sanitaria especializada en Medicina del trabajo

Progresivamente desde el año 2002 la ENMT ha ido fortaleciendo su papel, incorporándose y creciendo en el campo de la formación especializada en Medicina del Trabajo. En la actualidad la ENMT es Centro Formativo de Referencia para 11 Comunidades Autónomas

  • Unidad Docente de Medicina del Trabajo, Comunidad Autónoma de Madrid1/ISCIII-ENMT.
  • Unidad Docente de Medicina del Trabajo, Comunidad Autónoma de Asturias
  • Unidad Docente de Medicina del Trabajo, Comunidad Autónoma de La Rioja
  • Unidad Docente de Medicina del Trabajo, Comunidad Autónoma de Navarra
  • Unidad Docente de Medicina del Trabajo, Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Unidad Docente de Medicina del Trabajo, Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
  • Unidad Docente de Medicina del Trabajo, Comunidad Autónoma de Islas Baleares
  • Unidad Docente de Medicina del Trabajo, Comunidad Autónoma de Cantabria
  • Unidad Docente Multiprofesionales en Salud Laboral, Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Unidad Docente de Medicina del Trabajo, Comunidad Autónoma de Galicia
  • Unidad Docente de Medicina del Trabajo, Comunidad Autónoma de Canarias

Actualizado a 13/01/2021