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Introducción

​​​​​Se recoge aquí la información sobre la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos del Instituto de Salud Carlos III, creada por la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica.​

​La Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos se crea como órgano colegiado que debe emitir informe preceptivo sobre los proyectos y actividades de investigación que versen sobre las siguientes materias:

  • - La investigación con preembriones humanos para la derivación de líneas celulares, para la investigación embriológica y para otros usos de investigación, excepto aquellos relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida.
  • - La investigación con células troncales embrionarias humanas.
  • - La activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de investigación.
  • - Cualquier otra técnica que, utilizando en todo o en parte muestras biológicas de origen humano, pueda dar lugar a la obtención de células troncales.
  • - La investigación con células o tejidos embrionarios obtenidos por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 33.2.
  • - Cualquier otra línea de investigación que incluya material celular de origen embrionario humano u otro funcionalmente semejante.
  • -​ La investigación con líneas de células troncales embrionarias que provengan de otro país, intracomunitario o extracomunitario. Dicho origen vendrá especificado en el proyecto presentado a informe.

​Asimismo, de acuerdo con la Ley 17/2022, por la que se modifica la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, no precisarán informe previo de la Comisión los proyectos de investigación con células humanas pluripotentes obtenidas mediante reprogramación celular cuando se trate de: ​

      a) Su generación mediante la utilización de células somáticas no embrionarias procedentes de donantes sanos o enfermos y su caracterización incluyendo la formación de teratomas.
      b) Su generación a partir de células registradas, de origen humano, no embrionarias, procedentes de biobanco o de origen comercial.
      c) Su utilización o la de sus derivados, procedentes de biobancos o de investigadores/as en otros países para la investigación in vitro, salvo las que tengan por objeto fines reproductivos, producción de gametos y formación de quimeras primarias interespecies.

​ La autorización de estos proyectos corresponderá al Comité de Ética de la Investigación correspondiente, que podrá elevar consulta a la Comisión de Garantías para la Donación y la Utilización de Células y Tejidos Humanos de estimarlo necesario.​