El Comité de Ética de la Investigación y de Bienestar Animal (CEIyBA) tiene como objetivo garantizar el bienestar de los animales utilizados como modelos experimentales en investigación.
Las actuaciones del CEIyBA se basarán en la legislación vigente y en particular en las normas siguientes:
- Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE de 8 de febrero de 2017).
- Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE de 1 de abril de 2015).
- Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE de 12 de junio de 2013).
- Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2010 relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.
- Acuerdo de Transparencia en Experimentación Animal, promovido desde la Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE), con la colaboración de la Asociación Europea para la Investigación Animal (EARA) y lanzado el 20 de septiembre de 2016; y
- Cualquier otra normativa que le fuera aplicable.
Corresponde al Comité las siguientes funciones:
1. Emitir los informes solicitados por investigadores e instituciones sobre proyectos o trabajos de investigación que impliquen la utilización de animales en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Para ello, se evaluará la cualificación del investigador principal y la del equipo investigador, y se verificará que el proyecto cumple los requisitos siguientes:
a) Está justificado desde el punto de vista científico o educativo, o debe realizarse por imposición legal o reglamentaria;
b) su finalidad justifica la utilización de animales; y
c) está diseñado de manera que los procedimientos se realicen de la forma más humanitaria y respetuosa con el medio ambiente que sea posible.
2. Velar por el desarrollo ético de los proyectos de investigación una vez aprobados hasta su finalización.
3. Velar por el cumplimiento de buenas prácticas de investigación y gestionar los conflictos y expedientes que su incumplimiento genere.
4. Evaluar y emitir informe sobre conflictos éticos que pudieran generar otros documentos tales como publicaciones científicas, consultas de los investigadores, o actividades de docencia.
5. Elaborar documentos o informes sobre los temas que sean de su competencia.
6. Coordinar su actividad con la de comités similares de otras instituciones.
7. Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación vigente.