Comisión de Coordinación: Es un grupo de trabajo con las características que recoge el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya composición se establece en el artículo 5 de la Orden PCI/1381/2018, de 18 de diciembre, por la que se regula la Red de Laboratorios de Alerta Biológica «RE-LAB». Esta Comisión está facultada para establecer los criterios de actuación y aprobar los protocolos elaborados por la Comité científico-técnico.
Comité científico-técnico: se constituye como un grupo de trabajo cuya composición se establece en el artículo 6 de la Orden PCI/1381/2018, por la que se regula la RE-LAB. Su principal objetivo es asegurar la eficiencia de la red y su adaptación a los continuos avances científicos y tecnológicos. Desarrolla las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Comisión de Coordinación.
b) Elaborar y actualizar los protocolos de actuación y la cartera de servicios de la «RE-LAB».
c) Valorar las candidaturas de incorporación de nuevos laboratorios y puntos focales.
d) Proponer ejercicios de activación de la «RE-LAB».
Unidad de Gestión: La gestión y dirección científico técnica de la RE-LAB corresponde al Instituto de Salud Carlos III. La Unidad de Gestión se constituye como una unidad técnico-administrativa adscrita orgánicamente a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación y funcionalmente a la Comisión de Coordinación y ejerce las funciones de Secretaría del Comité.
